10 de agosto de 2018
Sobre directrices no vinculantes para la identificación de zonas de conflicto y de alto riesgo y otros riesgos de la cadena de suministro con arreglo al Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292,
Mientras que:
(1) | Los recursos minerales naturales tienen un gran potencial de desarrollo, pero en las zonas afectadas por conflictos o de alto riesgo pueden ser motivo de disputas cuando los ingresos que generan alimentan el estallido o la continuación de conflictos violentos, socavando los esfuerzos en pro del desarrollo, la buena gobernanza y el estado de derecho. En esas zonas, romper el nexo entre los conflictos y la explotación ilegal de minerales es un elemento fundamental para garantizar la paz, el desarrollo y la estabilidad. |
(2) | Para abordar estas preocupaciones, el Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) establece obligaciones de diligencia debida en la cadena de suministro para los importadores de la Unión de estaño, tantalio y tungsteno, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo; que se aplicará a partir del 1 de enero de 2021 (en adelante, el «Reglamento»). |
(3) | A los efectos de dicho Reglamento, se definen como zonas de conflicto y de alto riesgo las zonas en estado de conflicto armado o posconflicto frágil, así como las zonas en las que la gobernanza y la seguridad son débiles o inexistentes, como los Estados fallidos, y en las que se producen violaciones generalizadas y sistemáticas del derecho internacional, incluidos abusos de los derechos humanos. |
(4) | El artículo 14, apartado 1, de dicho Reglamento establece que, con el fin de crear claridad, seguridad y coherencia entre las prácticas de los operadores económicos, en particular las PYME, la Comisión, en consulta con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la OCDE, preparará unas directrices no vinculantes para los operadores económicos que expliquen la mejor manera de aplicar los criterios de identificación de las zonas de conflicto y de alto riesgo (en adelante, las «Directrices»). |
(5) | Ese artículo también establece que estas Directrices deben basarse en la definición de zonas de conflicto y de alto riesgo establecida en el Reglamento y deben tener en cuenta la Guía de diligencia debida ( Due Diligence ) de la OCDE en este campo, incluidos otros riesgos de la cadena de suministro que activen señales de alerta, tal como se definen en los suplementos pertinentes de esa Guía. |
(6) | Para que estas directrices sean eficaces, deben establecer el concepto general de la debida diligencia en las cadenas de suministro de minerales y metales asociadas a zonas de conflicto y de alto riesgo y los pasos que las empresas deben adoptar para identificar y abordar los riesgos a este respecto relacionados con el abastecimiento de estaño, tantalio, tungsteno y oro. |
(7) | Cabe recordar que los requisitos del Reglamento para los importadores de la Unión no solo se refieren a los metales y minerales originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo, sino también a los riesgos asociados a lo largo de la cadena ascendente en relación, por ejemplo, con el comercio, la manipulación y la exportación. |
(8) | Estas directrices también deben explicar los principios clave de la identificación de zonas de conflicto y de alto riesgo para el propósito específico de la aplicación del Reglamento, mientras que la definición y explicación de dichas zonas se entienden sin perjuicio de la posición de la Unión sobre lo que puede constituir zonas de conflicto y de alto riesgo fuera del contexto de dicho Reglamento. |
(9) | La referencia a información pertinente de fuentes abiertas que los operadores económicos pueden utilizar para identificar zonas afectadas por conflictos y de alto riesgo debe ser una parte central de estas Directrices, recordando al mismo tiempo que las fuentes pertinentes se actualizan con periodicidad variable y deben complementarse con otras fuentes según corresponda. |
(10) | Otros riesgos de la cadena de suministro que desencadenan señales de alerta abordados en estas Directrices deberían estar relacionados con la ubicación, los proveedores y las circunstancias inusuales de las operaciones comerciales y deberían basarse en el trabajo de la normativa OCDE en este campo. |
(11) | El artículo 14, apartado 2, del Reglamento establece que la Comisión recurrirá a expertos externos que elaborarán una lista indicativa, no exhaustiva y actualizada periódicamente de las zonas de conflicto y de alto riesgo. Esa futura lista se basará en el análisis de las presentes Directrices por parte de los expertos externos y en otra información existente procedente, entre otros, de instituciones académicas y de programas de diligencia debida de la cadena de suministro. |
(12) | Estas directrices no son vinculantes y los importadores de la Unión mantienen su responsabilidad de cumplir con las obligaciones de diligencia debida en virtud del Reglamento, mientras que los servicios de la Comisión garantizan que estas directrices sigan siendo pertinentes a lo largo del tiempo. |
1. | Los importadores de la Unión con obligaciones en virtud del Reglamento (UE) 2017/821 deben seguir las directrices no vinculantes que figuran en el anexo de la presente Recomendación. El seguimiento de estas directrices les ayudará a identificar adecuadamente las zonas de conflicto y de alto riesgo y las señales de alerta para cumplir debidamente los requisitos de dicho Reglamento cuando se apliquen a partir del 1 de enero de 2021. Las directrices también pueden ser seguidas por otras entidades que apliquen la diligencia debida a su cadena de suministro de minerales. |
2. | La presente Recomendación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea . |
Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2018.
Para la Comisión
Cecilia MALMSTRÖM
Miembro de la Comisión
( 1 ) Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones de diligencia debida en la cadena de suministro para los importadores de la Unión de estaño, tantalio y tungsteno, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo ( DO L 130 de 19.5.2017, p. 1 ).
ANEXOS
El Reglamento (UE) 2017/821 (en adelante, «el Reglamento») entró en vigor el 8 de junio de 2017 y se aplica a los importadores de la Unión ( 1 ) (incluidos, entre otros, fundiciones y refinerías) a partir del 1 de enero de 2021. Como se establece en su primer artículo, el Reglamento está diseñado para proporcionar transparencia y certeza en lo que respecta a las prácticas de abastecimiento de los importadores de la Unión que se abastecen en zonas de conflicto y de alto riesgo.
De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento, la Comisión Europea tiene la misión de elaborar unas directrices no vinculantes en forma de manual para los operadores económicos, en las que se explique la mejor manera de aplicar los criterios de identificación de las zonas de conflicto y de alto riesgo. Este artículo también establece que las directrices deben tener en cuenta la Guía de diligencia debida de la OCDE ( 2 ) en este ámbito, incluidos otros riesgos de la cadena de suministro que activan las denominadas «banderas rojas» , tal como se definen en los suplementos pertinentes de dicha Guía.
En estas directrices,
— | La SECCIÓN 2 establece el concepto general de debida diligencia en las cadenas de suministro de minerales originarios de zonas afectadas por conflictos y de alto riesgo y los pasos que las empresas deben tomar para identificar y abordar los riesgos asociados con el abastecimiento de estaño, tantalio, tungsteno y oro. |
— | La SECCIÓN 3 explica los elementos clave de la definición de zonas afectadas por conflictos y de alto riesgo a los efectos del Reglamento. |
— | La SECCIÓN 4 enumera información de fuente abierta para ayudar a las empresas a identificar áreas afectadas por conflictos y de alto riesgo y otros riesgos. |
— | La SECCIÓN 5 proporciona información sobre otros indicadores de riesgos potenciales (o “banderas rojas” ) en la cadena de suministro de minerales en relación con la ubicación, los proveedores y las circunstancias inusuales de las operaciones comerciales. |
Estas directrices están diseñadas para ayudar a los importadores de la UE a llevar a cabo la debida diligencia en su cadena de suministro. Se entienden sin perjuicio del Reglamento (UE) 2017/821 y no son jurídicamente vinculantes.
Además, cabe señalar que, de conformidad con el artículo 14(2) del Reglamento, la Comisión Europea solicitará (posteriormente) asesoramiento externo que proporcione una lista indicativa, no exhaustiva y actualizada periódicamente de las zonas de conflicto y de alto riesgo. Esa lista se basará en el análisis de las presentes directrices por parte de los expertos externos y en la información existente procedente, entre otros, de gobiernos, organizaciones internacionales, académicos y programas de diligencia debida de la cadena de suministro.
2.1 El concepto de debida diligencia basada en riesgos
En las zonas de alto riesgo y afectadas por conflictos , las empresas que se dedican a la extracción, el procesamiento y el comercio de minerales tienen el potencial de generar ingresos, crecimiento y prosperidad, sustentar los medios de vida y fomentar el desarrollo local. En esas situaciones, las empresas también pueden correr el riesgo de contribuir a importantes impactos adversos asociados a sus actividades o decisiones de abastecimiento, incluidos los conflictos armados y los graves abusos de los derechos humanos, o de estar asociadas a ellos. Desde esta perspectiva, para garantizar que las empresas no contribuyan intencional o involuntariamente a esos impactos adversos ni se asocien (o sigan estando) asociadas a ellos, deben llevar a cabo una diligencia debida basada en los riesgos como parte de un proceso continuo, proactivo y reactivo firmemente integrado en su sistema de gestión.
En general, la debida diligencia basada en riesgos se refiere a los pasos que las empresas deben tomar para identificar y abordar los riesgos reales o potenciales en su cadena de suministro de minerales con el fin de prevenir o mitigar cualquier contribución a los impactos adversos relacionados con la extracción, producción, comercialización, procesamiento, manipulación y exportación de minerales asociados con áreas afectadas por conflictos y de alto riesgo. Los riesgos se definen en relación con los impactos potencialmente adversos de las operaciones de una determinada empresa, que resultan de las propias actividades de la empresa o que pueden estar directamente vinculados a las operaciones, productos o servicios por sus relaciones comerciales con terceros, incluidos proveedores y otras entidades en la cadena de suministro. Los impactos adversos pueden incluir daños a las personas (es decir, impactos externos), daño a la reputación o responsabilidad legal de la empresa (es decir, impactos internos), o ambos.
Las empresas pueden enfrentar riesgos en sus cadenas de suministro de minerales debido a que las circunstancias de la extracción, producción, comercialización, manipulación o exportación de minerales, por su propia naturaleza, conllevan un mayor riesgo de tener impactos adversos significativos, como financiar conflictos o alimentar, facilitar o exacerbar condiciones de conflicto, como se describe en el Anexo II de la Guía de Debida Diligencia de la OCDE y sus suplementos .
Debido a estos riesgos, las empresas deben esforzarse de buena fe por identificar y evaluar los riesgos relacionados con la ubicación, los proveedores o las circunstancias y establecer medidas de diligencia debida adaptadas a los requisitos específicos de dichos riesgos. La diligencia debida también puede ayudar a las empresas a garantizar que respetan el derecho internacional y cumplen las leyes nacionales, incluidas las que rigen el comercio ilícito de recursos minerales, así como las sanciones de las Naciones Unidas y las decisiones de la UE basadas en el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular las medidas restrictivas de conformidad con el artículo 215 del TFUE.
El objetivo general del Reglamento, que se basa en los principios establecidos en la Guía de la OCDE, es permitir el desarrollo de cadenas de suministro de minerales seguras, transparentes y verificables y garantizar, facilitar y promover la importación responsable a la UE de minerales y metales procedentes de zonas de conflicto y de alto riesgo sin contribuir al conflicto armado y a los abusos asociados a los derechos humanos, contribuyendo así al desarrollo económico y al sustento de las comunidades locales.
2.2. Diligencia debida: marco de cinco pasos
La debida diligencia basada en riesgos recomendada por la Guía de debida diligencia de la OCDE se estructura en torno a los cinco pasos siguientes , todos ellos también consagrados en el Reglamento.
Las empresas a lo largo de la cadena de suministro deberían:
— | Establecer un sistema de gestión sólido y adoptar y comunicar claramente a los proveedores y al público su política sobre los minerales y metales que puedan tener su origen en zonas de conflicto y de alto riesgo. Esto incluye la identificación de las circunstancias fácticas implicadas en la extracción, transporte, manipulación, comercialización, procesamiento, fundición, refinación y aleación, fabricación o venta de productos que contengan minerales procedentes de zonas de conflicto y de alto riesgo. (Artículo 4 del Reglamento) |
— | Identificar y evaluar los riesgos reales o potenciales en la cadena de suministro ( 3 ) . (Artículo 5(1)(a) del Reglamento) |
— | Diseñar e implementar una estrategia para responder a los riesgos identificados con el fin de prevenirlos o mitigarlos mediante la adopción y la implementación de un plan de gestión de riesgos. Esto puede dar lugar a la decisión de continuar el comercio durante el transcurso de los esfuerzos de mitigación de riesgos, suspender temporalmente el comercio mientras se realizan los esfuerzos de mitigación de riesgos en curso o desvincularse de un proveedor ya sea después de intentos fallidos de mitigación o si el proveedor está cometiendo graves abusos de los derechos humanos (por ejemplo, las peores formas de trabajo infantil, trabajo forzoso y tortura) o brindando apoyo directo o indirecto a grupos armados no estatales. (Artículo 5(1)(b) del Reglamento) |
— | Realizar u obtener una auditoría independiente de terceros de las actividades, procesos y sistemas de la empresa utilizados para implementar la debida diligencia en la cadena de suministro en puntos identificados de la misma, en particular en lo que respecta a las prácticas de debida diligencia de las fundiciones y refinerías. (Artículo 6 del Reglamento) |
— | Informar públicamente sobre las políticas y prácticas de debida diligencia en la cadena de suministro con el fin de generar confianza pública en las medidas que están adoptando las empresas. (Artículo 7 del Reglamento). |
La definición de zonas de conflicto y de alto riesgo que se aplica en el Reglamento está en consonancia con la Guía de diligencia debida de la OCDE en lo que respecta a las características de dichas zonas y se entiende sin perjuicio de la posición de la UE sobre lo que puede constituir zonas de conflicto y de alto riesgo fuera del contexto del Reglamento. Se proporciona únicamente a efectos de la debida diligencia de la cadena de suministro con respecto a los metales y minerales incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento y está diseñada para ser práctica, exhaustiva y de fácil comprensión para las empresas.
Definición de zonas de conflicto y de alto riesgo en el Reglamento (artículo 2(f)):
‘Zonas en estado de conflicto armado o postconflicto frágil, así como zonas donde la gobernanza y la seguridad son débiles o inexistentes, como los Estados fallidos, y donde se producen violaciones generalizadas y sistemáticas del derecho internacional, incluidos abusos de los derechos humanos.’
Esta definición se basa en algunos principios clave establecidos en el derecho internacional, como el de “estado de conflicto armado”, “posconflicto frágil” y “estado fallido”. Estos principios se ilustran y explican con más detalle a continuación para facilitar su comprensión práctica como parte de la gestión responsable de la cadena de suministro por parte de las empresas.
Además, estos principios clave deberían permitir una fácil comparación con información de fuentes abiertas sobre la situación sobre el terreno en zonas afectadas por conflictos y de alto riesgo, y ayudar a las empresas a identificar de forma más amplia los riesgos en su cadena de suministro y el impacto potencial de sus operaciones (véase sección 4).
Cabe recordar que la debida diligencia en la cadena de suministro prevista en el Reglamento (así como en la Guía de debida diligencia de la OCDE) está vinculada a la identificación y evaluación de los riesgos de impactos adversos de determinadas operaciones y relaciones comerciales relacionadas con metales y minerales originados en zonas de conflicto y de alto riesgo (que pueden ser subnacionales ) o transportados a través de ellas. La información relacionada con el país puede proporcionar información contextual para identificar el nivel general de diligencia necesaria.
Elemento clave de la definición | Explicación |
Estado de conflicto armado | Presencia de conflicto armado, violencia generalizada u otros riesgos de daño a las personas, tal como se describen en el derecho internacional humanitario, que regula la conducta de los combatientes en los conflictos armados. Los conflictos armados pueden adoptar diversas formas, como un conflicto de carácter internacional o no internacional, en el que pueden participar dos o más Estados, o pueden consistir en guerras de liberación, insurgencias, guerras civiles, etc. En los Convenios de Ginebra de 1949 se establecen directrices específicas sobre el «estado de conflicto armado» , que incluyen todos los casos de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que pueda surgir entre dos o más Partes, incluso si el estado de guerra no es reconocido por una de ellas; todos los casos de ocupación parcial o total del territorio de una Parte, incluso si dicha ocupación no encuentra resistencia armada. De conformidad con el Protocolo II (1977) adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, no se aplican a las situaciones de disturbios y tensiones interiores, como motines, actos aislados y esporádicos de violencia y otros actos de naturaleza similar. |
Zonas frágiles postconflicto Zonas donde la gobernanza y la seguridad son débiles o inexistentes, como Estados fallidos, y donde se producen violaciones generalizadas y sistemáticas del derecho internacional, incluidos abusos de los derechos humanos. | Las zonas frágiles post-conflicto son aquellas en las que han cesado las hostilidades activas y que se encuentran en un estado de fragilidad , lo que significa que la región o el estado tienen una capacidad débil para llevar a cabo funciones básicas de gobernanza y carecen de la capacidad para desarrollar relaciones mutuamente constructivas dentro de la sociedad debido al estado conflictivo previo. Esas zonas son más vulnerables a choques internos o externos, como crisis económicas o desastres naturales. En esos casos, como en los casos contemplados en el párrafo siguiente de la definición (es decir, zonas en las que la gobernanza y la seguridad son débiles o inexistentes), los operadores económicos deben determinar si existe debilidad institucional o falta de gobernanza y violaciones generalizadas y sistemáticas del derecho internacional y abusos de los derechos humanos para determinar que la zona es una zona afectada por conflictos y de alto riesgo. Por lo tanto, la condición de las violaciones del derecho internacional es acumulativa a las condiciones de las zonas frágiles post-conflicto y las zonas en las que la gobernanza y la seguridad son débiles o inexistentes. En este último caso, la ausencia de un procedimiento formal de concesión de licencias mineras constituiría, por ejemplo, una prueba de falta de gobernanza. |
Estados fallidos | Un “Estado fallido” es un ejemplo de una situación de extrema debilidad institucional . Un Estado fallido implica una implosión de las estructuras de poder y autoridad, un colapso de la ley y el orden y la ausencia de instituciones capaces de representar al Estado. |
Esta sección incluye una lista indicativa y no exhaustiva de información de fuentes abiertas que puede ser de utilidad para ayudar a las empresas a identificar las zonas de alto riesgo y afectadas por conflictos. Al comprender el contexto nacional y regional, así como los riesgos potenciales que implican las zonas en las que operan o de las que se abastecen, las empresas estarán en condiciones de adaptar mejor sus esfuerzos de diligencia debida en consecuencia. Esta información más general y específica de cada país también puede ser útil para evaluar la verosimilitud de las acusaciones de mala conducta.
La información de código abierto que se incluye se agrupa según los elementos clave establecidos en la definición de zonas de conflicto y de alto riesgo (véase la sección 3):
— | CONFLICTO — permite evaluar si una zona se encuentra en un “estado de conflicto armado” o es una zona “frágil post-conflicto”. |
— | GOBERNANZA — permite evaluar en qué medida las zonas padecen de gobernanza y seguridad débiles o inexistentes. |
— | DERECHOS HUMANOS — permitiendo evaluar si una zona está afectada por violaciones generalizadas y sistemáticas del derecho internacional, incluidos abusos de los derechos humanos ( 4 ) . |
Además, la lista proporcionada en la sección 4.2 incluye fuentes de información sobre recursos minerales, para contexto.
4.1. Cómo aprovechar al máximo las fuentes de información
Las fuentes de información que se enumeran no tienen carácter comercial, es decir, no requieren el pago de cuotas de suscripción ni ninguna contribución financiera. Las empresas deben considerar si dichas fuentes proporcionan información actualizada al utilizarlas. El Reglamento establece que, además de estas directrices, la Comisión Europea debe recurrir a expertos externos que proporcionen una lista indicativa, no exhaustiva y actualizada periódicamente de las zonas de conflicto y de alto riesgo. Los servicios de la Comisión Europea, junto con dichos expertos externos, se asegurarán de actualizar según corresponda la lista de fuentes de información para garantizar su pertinencia continua.
Otras fuentes de carácter más general (algunas de las cuales no se mencionan explícitamente en la lista que figura a continuación) que pueden ser de utilidad son los estudios geológicos con información sobre los recursos minerales (British Geological Survey y US Geological Survey), el Sistema de Información sobre Materias Primas de la Comisión Europea, los sitios web de organizaciones líderes en esta materia, como los Informes por País del Departamento de Estado de los EE.UU. (Gobernanza y Derechos Humanos), los informes publicados por las diferentes agencias de la ONU (incluido el Consejo de Derechos Humanos, ACNUR, ACNUDH, UNICEF, PNUD, OIT y OIM) y otras organizaciones de la sociedad civil pertinentes, como por ejemplo Amnistía Internacional, Global Witness, Human Rights Watch e IMPACT (la antigua Partnership África Canadá). Las empresas también pueden consultar los sitios web de otras organizaciones y fuentes de información, como el Comité Internacional de la Cruz Roja, el Índice de Gobernanza de los Recursos Naturales, el Índice de Paz Global, etc., para obtener información más actual y de actualidad.
También sería útil consultar fuentes nacionales o regionales. Aunque a veces es más difícil acceder a ellas, las fuentes nacionales o regionales permiten un análisis más profundo de la situación en una zona específica en comparación con la información agregada del país.
Las empresas que consulten estas fuentes pueden proceder de la siguiente manera:
1. | Sobre la base de la información sobre la cadena de suministro retenida en su sistema de gestión (paso 1 del marco de cinco pasos, véase sección 2), las empresas deberían primero tratar de identificar sus áreas geográficas de abastecimiento, comercialización, manipulación y transporte de minerales con miras a comprender el contexto en el que tienen lugar las actividades mineras y comerciales e identificar los riesgos relacionados. |
2. | Para tal fin, las empresas pueden consultar las fuentes abiertas (es decir, fuentes analíticas, mapas/tablas y noticias) que se enumeran a continuación y que cubren los tres elementos clave de la definición de áreas afectadas por conflictos y de alto riesgo (es decir, conflicto, gobernanza y derechos humanos) para comprender el contexto político y de seguridad, e identificar y evaluar los riesgos potenciales de impactos adversos de su cadena de suministro contra su política de cadena de suministro que debe ser consistente con el Anexo II de la Guía de la OCDE y las “banderas rojas” establecidas en sus suplementos. |
3. | En caso de que las fuentes que se enumeran a continuación proporcionen información contradictoria o no concluyente, las empresas deben actuar con cautela antes de descartar un área de los procedimientos de debida diligencia intensificada. Cabe destacar nuevamente que la responsabilidad de la debida diligencia está vinculada a la identificación y el tratamiento de los riesgos reales o potenciales con el fin de prevenir o mitigar los impactos adversos de las operaciones, en particular las relaciones comerciales, de abastecimiento y de negocios, así como otras circunstancias asociadas con las actividades de las empresas y no solo con el país o la zona de origen del mineral . |
4. | Las fuentes que se enumeran a continuación se actualizan con una periodicidad variable y, si bien son pertinentes, pueden no ser siempre totalmente precisas. Por lo tanto, deben utilizarse en combinación y con la adición de fuentes complementarias según corresponda. Una vez que esté disponible la lista indicativa, no exhaustiva y actualizada periódicamente de zonas afectadas por conflictos y de alto riesgo que proporcionarán los expertos externos, se proporcionará una fuente adicional de información. |
4.2. Lista de fuentes de información abiertas
Problema para evaluación | Cobertura | Fuentes abiertas | Contenido de las fuentes |
CONFLICTO | Global | Fuentes analíticas | |
Barómetro de conflictos de Heidelberg | Análisis de los acontecimientos conflictivos globales más recientes en forma de textos y gráficos; capítulos separados por regiones y países individuales. | ||
Academia de Ginebra Estado de derecho en los conflictos armados | Base de datos y análisis de informes sobre la implementación del derecho internacional en los conflictos armados alrededor del mundo (cobertura global y breves descripciones generales). | ||
Proyecto de Capacidades de Evaluación: Panorama de la Emergencia Global | Mapa mundial y análisis específico por país que ofrece una descripción general y un análisis de los países en “situación de preocupación”, “crisis humanitaria” y “crisis humanitaria grave”. | ||
Mapas o tablas | |||
Programa de datos sobre conflictos de Uppsala: conjunto de datos de eventos georreferenciados | Mapa interactivo de eventos de violencia organizada basado en fuentes de noticias; incluyendo fatalidades, tipo de violencia (estatal, no estatal, unilateral), el usuario puede hacer zoom a un nivel de eventos únicos. | ||
Vigilancia de crisis | Estado de situación de las situaciones globales de conflicto/conflicto potencial más significativas; mapa interactivo y base de datos que permiten evaluar la situación en casos de países seleccionados 2003-2018. | ||
Índice de Paz Global | Mapa interactivo que mide la paz global según indicadores cualitativos y cuantitativos (agentes de seguridad y policía, inestabilidad política, conflicto organizado, personal de las fuerzas armadas, etc.). | ||
Principales episodios de violencia política | Mapas y tablas que enumeran, por ejemplo, episodios de conflictos armados (incluidas las víctimas) en el mundo entre 1946 y 2017. | ||
Regional | Datos sobre ubicación y eventos de conflictos armados | Informes y análisis de tendencias de conflictos que incluyen actualizaciones mensuales sobre la violencia política en África, Medio Oriente y Asia basadas en datos en tiempo real y analizan la dinámica actual e histórica en estados específicos. | |
Servicio Internacional de Información sobre la Paz — Mapeo de conflictos | Mapas de la República Democrática del Congo (conflicto/minerales en conflicto), República Centroafricana, Sudán-Sudán del Sur (zonas en disputa, incidentes, recursos naturales, educación, violencia comunitaria, violencia intraestatal e interestatal); se proporciona análisis de los mapas. | ||
Asociación Internacional del Estaño | La Iniciativa de la Cadena de Suministro de Estaño (iTSCi) proporciona informes de evaluación de la situación de seguridad de los sitios mineros en Ruanda, las provincias orientales de la República Democrática del Congo, Burundi y Uganda. | ||
Conflictos mineros en América Latina | El atlas de justicia ambiental documenta y cataloga los conflictos sociales en torno a cuestiones ambientales para ofrecer información contextualizada. | ||
GOBERNANCIA | Global | Indicadores de gobernanza mundial | Conjunto de datos de indicadores de gobernanza agregados e individuales actualizados para países específicos, seis dimensiones de gobernanza; los informes de datos de los países resumen los indicadores por país. |
Índice de Estados frágiles | Índice centrado en indicadores de riesgo, basado en artículos periodísticos e informes. | ||
Índice de percepción de la corrupción | Índice de la corrupción percibida en los países. | ||
Instituto Nacional de Gobernanza de Recursos Naturales | Información específica de cada país y análisis comparativo sobre cuestiones relacionadas con la gobernanza de los recursos naturales. | ||
DERECHOS HUMANOS | Global | Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) | Las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas proporcionan una descripción útil de la situación política y de seguridad en los países de interés anualmente. |
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/Pages/AboutCouncil.aspx | Revisiones periódicas y universales. | ||
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos | Información específica de cada país sobre cuestiones de derechos humanos. | ||
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo — Indicadores internacionales de desarrollo humano — Perfiles de países | Informes anuales por país sobre prácticas de derechos humanos específicas de cada país, cobertura mundial. | ||
Amnistía Internacional |
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Testigo global |
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Observatorio de Derechos Humanos |
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Minas y comunidades | Artículos de noticias y análisis sobre la minería mundial y sus impactos; clasificados por tema, país, empresa, minerales. | ||
RECURSOS MINERALES Y PRODUCCIÓN | Global | Servicio Geológico Británico https://www.bgs.ac.uk/mineralsuk/statistics/worldStatistics.html | Informes nacionales sobre estadísticas e información internacionales sobre minerales. |
Servicio Geológico de Estados Unidos | Informes nacionales sobre estadísticas e información internacionales sobre minerales. | ||
Sistema de información sobre materias primas de la UE | Información sobre producción, flujos comerciales y políticas relacionadas con las materias primas. |
Además de las fuentes de información abiertas mencionadas anteriormente, se espera que la OCDE proporcione información adicional relevante para identificar las zonas de alto riesgo y afectadas por conflictos (http://www.oecd.org/corporate/mne/mining.htm). Los riesgos relacionados con las crisis humanitarias y los desastres también pueden proporcionar información contextual y señalar las zonas en las que pueden surgir conflictos armados. En este sentido, INFORM es una fuente útil (un proyecto de colaboración entre el Comité Permanente entre Organismos y la Comisión Europea; http://www.inform-index.org). Otra herramienta útil a este respecto es el índice Global Conflict Risk (una base de evidencia de código abierto para apoyar la toma de decisiones sobre los riesgos de conflicto a largo plazo desarrollado por el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea; http://conflictrisk.jrc.ec.europa.eu/).
Además, la Comisión Europea pondrá a disposición de las PYME apoyo en sus esfuerzos por establecer e implementar políticas sobre abastecimiento responsable de minerales a través del programa COSME, que se espera que esté relacionado en parte con la identificación de áreas afectadas por conflictos y de alto riesgo en virtud del Reglamento (UE) 2017/821.
5.1. Introducción a las señales de alerta y consideraciones generales
El proceso de diligencia debida establecido por el Reglamento y la Guía de diligencia debida de la OCDE no se limita a la identificación y mitigación de riesgos en relación con el origen y el transporte de minerales en zonas de conflicto y de alto riesgo. De hecho, las empresas deben considerar y proporcionar información sobre los riesgos de conformidad con la Guía de diligencia debida de la OCDE en relación con el comercio, la manipulación y la exportación de minerales a lo largo de la cadena de suministro anterior y las circunstancias inusuales .
Con este fin, los suplementos de la Guía de Debida Diligencia de la OCDE proporcionan una lista de las denominadas situaciones de “bandera roja” que activan la necesidad de una debida diligencia reforzada , incluida la recopilación de información adicional a través del sistema de gestión de la empresa, en particular en las siguientes situaciones:
A. | Ubicaciones de origen y tránsito de minerales con bandera roja
|
B. | Señales de alerta de los proveedores
|
DO. | Circunstancias de bandera roja
|
5.2. Identificación de señales de alerta específicas y garantía de una debida diligencia adecuada
Tras la identificación de las «banderas rojas» establecidas en la sección 5.1 como parte de la evaluación de riesgos de la empresa, las empresas deben realizar una revisión en profundidad del contexto de todas estas «banderas rojas» recopilando información adicional a través del sistema de gestión de su empresa y garantizando que se tengan debidamente en cuenta los riesgos correspondientes.
Como se destaca en la Guía de Debida Diligencia de la OCDE, la debida diligencia es un enfoque progresivo y basado en el riesgo mediante el cual las empresas deben implementar sistemas y procesos de gestión adecuados, mapear las circunstancias fácticas a lo largo de la cadena de suministro e identificar los riesgos que pueden llevarlas a realizar una debida diligencia mejorada.
Las siguientes orientaciones deberían ayudar a las empresas a obtener la información pertinente sobre las situaciones de “alerta roja” y a adaptar su diligencia debida en consecuencia. Cabe señalar que las fuentes de información proporcionadas se actualizan con una periodicidad variable y, si bien son pertinentes, pueden no ser siempre totalmente precisas. Por lo tanto, deben utilizarse en combinación y con la adición de fuentes complementarias según corresponda.
A. | Ubicaciones de origen y tránsito de minerales con bandera roja
|
B. | Señales de alerta de los proveedores
|
DO. | Circunstancias de bandera roja
|
( 1 ) Según lo establecido en el artículo 2, letra l), del Reglamento (UE) 2017/821, «importador de la Unión» es cualquier persona física o jurídica que declare minerales o metales para su despacho a libre práctica en el sentido del artículo 201, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión ( DO L 269 de 10.10.2013, p. 1 ), o cualquier persona física o jurídica en cuyo nombre se realice dicha declaración, tal como se indica en los elementos de datos 3/15 y 3/16 de conformidad con el anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del código aduanero de la Unión ( DO L 269 de 10.10.2013, p. 1). 343, 29.12.2015, pág. 1 ).
( 2 ) La Guía de diligencia debida de la OCDE para cadenas de suministro responsables de minerales en zonas de conflicto y de alto riesgo (segunda edición, OCDE 2013) es el marco para llevar a cabo la debida diligencia en la cadena de suministro de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/821.
( 3 ) Riesgos establecidos en el Anexo II de la Guía de diligencia debida de la OCDE, incluidos los riesgos provocados por «banderas rojas» tal como se definen en sus suplementos.
( 4 ) Para la definición de derechos humanos, véase el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; https://www.echr.coe.int/Documents/Convention_ENG.pdf
( 5 ) La información deberá actualizarse periódicamente, según corresponda.
( 6 ) http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/RBA%20for%20Dealers%20in%20Precious%20Metal%20and%20Stones.pdf
( 7 ) http://www.fintrac-canafe.gc.ca/guidance-directives/compliance-conformite/rba/rba-dpms-eng.asp